Control sin obstáculos, cumplimiento normativo, velocidad y ahorro, acompañamiento.
Obtén el control de los eventos de recepción de facturas electrónicas que quieres enviar, sin depender de buzones de correo y procesos engorrosos. Carga con CUFEs
Envía todos los eventos de facturas a crédito para poder descontar tus costos y gastos sin tener que cambiar tus procesos de compras.
Envía eventos masivamente por cliente, por fechas, o por números de factura y paga por cada factura y NO por cada evento.
Realizamos todo el proceso de habilitación ante la DIAN, parametrización de la solución y te acompañamos en tus primeros envíos.
Se le han dado muchos nombres a este proceso:
Eventos RADIAN
Aceptación de facturas electrónicas
Eventos de Aceptación
Recepción de facturación electrónica
MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS (Resolución 85 de 2022)
Todos estos nombres se refieren al mismo proceso que consiste en emitir los 3 eventos de los que habla la resolución 85 de 2022 de la DIAN en la que obligan a que todas las personas juridicas y/ o naturales que requieran descontar costos en su declaración de renta y de iva están obligadas a realizar sobre las facturas electrónicas que reciban con forma de pago a crédito.
Los 3 eventos son:
Acuse de recibo de la factura electrónica (obligatorio)
Recepción de los bienes o servicios (obligatorio)
Aceptación expresa de la factura o RECHAZO (opcional)
Carga de los documentos recibidos a través del CUFE desde el Excel descargado de la DIAN. No requiere cargar archivos .zip ni la configuración de buzones de correo electrónico.
Selecciona las facturas de las que quieres enviar eventos, por fechas o por proveedor.
Registra los datos de la persona que realiza el proceso.
Oprime el botón de cada proceso para enviar en un solo clic cada evento para TODAS las facturas seleccionadas.
¿Quiénes están obligados a realizar los eventos sobre las facturas electrónicas?
Desde julio de 2022 según la resolución 85 del 8 de abril de 2022, todas las personas naturales y jurídicas que requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas están obligadas a generar los eventos de aceptación de las facturas electrónicas de compras que realicen a crédito para que estas puedan convertirse en título valor en la plataforma de RADIAN de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Yo acepto las facturas a crédito dando clic sobre el boton de aceptar que viene en el correo. ¿Con eso ya cumplí?
NO. Algunos proveedores incluyen un boton para aceptación comercial de las facturas en el correo electrónico en el que las estan enviando, pero ese es un proceso comercial que no tiene nada que ver con la resolución 85 de 2022. VER MÁS.
Segun la norma, la aceptación de las facturas solo se puede hacer por medio del envío de los eventos firmados a través del ecosistema de facturación electrónica, con un certificado de firma digital que garantiza la seguridad de que la respuesta fue enviada por la empresa.
Las facturas que no se les de aceptación expresa se aceptan tacitamente a las 72 horas. ¿Entonces no tendría que hacer nada?
Hay una confusión al respecto y es que si existe el rango de 72 horas para que una factura se de por aceptada TACITAMENTE, pero esas 72 horas se cuentan a partir de que se envía el evento de RECEPCION DE BIENES Y SERVICIOS. Si no se envía ese evento, la factura nunca se convertirá en un titulo valor y tampoco podrá utilizarse como costo o deducción.
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